Juventud
Según la Regla 6 del Reglamento de Régimen Interno, el Hermano Consiliario de Juventud se encargará de promover, organizar, atender, ejecutar y vigilar todas las actividades dirigidas a la participación de la juventud en la Hermandad, y, en especial, aquellas que contribuyan a su formación integral y al fomento de su espiritualidad.
Funciones
(i) Coordinar la realización de los actos formativos y culturales, o de otra índole, tanto en dependencias de la Hermandad como fuera de ellas, debiendo proponer a la Junta de Gobierno, y siendo ésta quien lo supervise, una programación periódica de dichos actos.
(ii) Coordinar a la juventud de la Hermandad en sus actividades, sirviendo de puente entre la Junta de Gobierno y los jóvenes, así como entre éstos y otros grupos de la Hermandad.
(iii) Podrá presentar a la Junta de Gobierno propuestas específicas para los jóvenes de la Hermandad, incluida la constitución de una posible Junta de Jóvenes, describiendo su organización en distintos cargos. Dicha propuesta deberá incluir funciones y duración de esta Junta.
Esta Junta de Jóvenes se disolverá antes de la toma de posesión de la siguiente nueva Junta de Gobierno, que tendrá libertad para volver a tratar este apartado con el nuevo Consiliario de Jóvenes.
(iv) Promover que los jóvenes, según sus edades y capacidades, comprendan y trabajen por los fines de la Hermandad especificados en nuestros Estatutos, y que conozcan y se eduquen dentro de los
Contacto
- Daniel Vargas Borrego
- Álvaro Gaona Soto