Tesorería
Según el artículo 78 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías, corresponde al Tesorero las siguientes funciones:
Funciones del Tesorero
1.- Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.
2.- Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.
3.- Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.
4.- Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.
5.- Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Asimismo, presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra. Remitirá copia por duplicado del estado de cuentas anuales aprobado en Cabildo General de Cuentas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.
6.- A tenor del canon 319, elaborará el informe anual que debe presentar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad y dará cuenta exacta del empleo de las limosnas y ofrendas recibidas.
7.- Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.
8.- En todas sus funciones se ayudará, para el fiel cumplimiento de su labor, de dos vocales expresamente designados a tenor del canon 1280.
9.- Cualquier otra función derivada de estos Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.
Contacto
- Ignacio Estrade Mateos
tesoreria@mayordolor.es