Tesorería

Según el artículo 78 de la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías, corresponde al Tesorero las siguientes funciones:

Funciones del Tesorero

1.- Tendrá a su cargo los pagos, cobranza de cuotas, limosnas y donativos para la Hermandad, controlando el cumplimiento del Presupuesto anual.

2.- Llevará al día el libro de cuentas, donde queden reflejados claramente los ingresos y gastos.

3.- Pagará las cuentas y facturas de gastos ordinarios y extraordinarios, con el Visto Bueno del Hermano Mayor.

4.- Presentará un estado de cuentas sobre la situación económica de la Hermandad cuando lo requiera el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno.

5.- Presentará al Cabildo General Ordinario de Cuentas el presupuesto ordinario del ejercicio económico que va a comenzar. Asimismo, presentará las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra. Remitirá copia por duplicado del estado de cuentas anuales aprobado en Cabildo General de Cuentas a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías.

6.- A tenor del canon 319, elaborará el informe anual que debe presentar a la Autoridad Eclesiástica competente, en el cual rendirá cuentas de la administración anual de la Hermandad y dará cuenta exacta del empleo de las limosnas y ofrendas recibidas.

7.- Velará en todo momento para que la administración de los bienes de la Hermandad se realice en conformidad con el derecho universal y particular de la Iglesia.

8.- En todas sus funciones se ayudará, para el fiel cumplimiento de su labor, de dos vocales expresamente designados a tenor del canon 1280.

9.- Cualquier otra función derivada de estos Estatutos, o encomendada bien por el Hermano Mayor, bien por cualquiera de los órganos colegiados de gobierno.

Contacto

  • Ignacio Estrade Mateos
    tesoreria@mayordolor.es

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